Comentario a las Sentencias del TSJN de 30 de marzo de 2011 y 30 de diciembre de 2012. Sobre las Determinaciones Estructurantes y Pormenorizadas.
El Derecho urbanístico esta formado por un amplio conjunto de normativas emanadas de diferentes entes territoriales y donde es necesario que todas ellas estén correctamente armonizadas y homologadas entre sí para poder regular correctamente en la práctica los usos del suelo y sus correspondientes edificaciones.
En las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 30 de marzo de 2011 y 30 de diciembre de 2012, se discutió sobre la correcta relación y armonización de diferentes normas urbanísticas municipales, referidas a un sector concreto de terreno municipal, al tiempo que el Plan General Municipal (norma básica y fundamental de regulación urbanística local) debía homologarse con la nueva normativa autonómica en materia urbanística, en nuestro caso, la Ley Foral 35/2002 de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Navarra (LFOTU). En concreto, se discutió por nuestros abogados sobre la necesidad de que el Plan General Municipal (PGM) debía homologarse con el contenido de la LFOTU y sobre la falta de documentos e informes necesarios para proceder a dicha homologación en cumplimiento del procedimiento de homologación establecido en el artículo 79.2 de la citada norma. Asimismo, se discutió por nuestros letrados que el PGM no realizase distinción alguna entre determinaciones estructurantes y pormenorizadas en la citada homologación y alterase la distribución competencial al regular mediante Plan Especial, determinaciones pormenorizadas que son al mismo tiempo determinaciones estructurantes en la normativa urbanística general, con flagrante contradicción entre unas y otras.
El Tribunal entró a valorar estas cuestiones y acabó estimando las pretensiones aducidas por nuestros letrados, al apreciar que el Plan Especial establecía determinaciones estructurantes, algunas de ellas incluso no recogidas en el texto homologado; en primer lugar afirmó que un Plan Especial no puede en ningún caso establecer determinaciones estructurantes y mucho menos contener en el mismo determinaciones no contempladas en el Plan General; de permitirse esto, en segundo lugar, se estaría consintiendo que por medio de un Plan Especial (de menor rango normativo que el General) se estuviese modificando el contenido y espíritu del propio Plan General Municipal, en contra de lo recogido en los arts 78 y 79 LFOTU. El resultado final fue que al Texto Refundido regulador del Plan General Municipal se debíanincorporar las determinaciones estructurantes y pormenorizadas contenidas en el Plan Especial, en el cual quedaban impugnadas y anuladas; el resto del contenido del Plan Especial quedaba en teoría subsistiendo pero sin embargo, en la práctica, quedaba sin contenido material en cuanto a las determinaciones que fueron declaradas contrarias al ordenamiento.