Comentario a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, Sección Tercera, de 5 de septiembre de 2014
Una de las principales dificultades de los últimos años en el ámbito mercantil ha sido mantener una liquidez suficiente para hacer frente a los pagos. Este problema ha sido acuciante en el pequeño comercio, que ha tenido que soportar unas tasas de impagos inasumibles, generando un temido efecto dominó en la economía nacional.
Este problema se agrava para estos acreedores cuando el deudor es una sociedad que carece de activos de ningún tipo, estando los socios de la misma protegidos por la legislación mercantil. En estos casos, no queda otra opción a quien intenta cobrar sus deudas que requerir el auxilio judicial, persiguiendo no solo que responda la sociedad deudora, sino también las personas físicas que han provocado tal situación.
Así, ante un impago continuado del suministro por parte de una franquiciada, el 14 de abril de 2014 el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Granada, en su sentencia 161/2014 tuvo que pronunciarse sobre la existencia de responsabilidad de los administradores de una sociedad limitada gestora de un supermercado en régimen de franquicia, tras haber generado una deuda de más de 80.000€ con otra sociedad distribuidora- franquiciadora, valga la redundancia.
Se solicitó por los abogados de Urmeneta y Arcaya, la condena en primer lugar a la mercantil que gestionaba el supermercado al abono de la totalidad de las facturas presentadas, por entender, tal y como defendió finalmente su Señoría, que quedaba demostrada la relación comercial y el suministro, y no habiendo acreditado el supermercado que la mercancía no había sido recibida, estas facturas, aun sin existir albaranes firmados, son suficientes para acreditar la deuda.
El Juez de Primera Instancia entendió, tal y como expuso el equipo de Urmeneta y Arcaya, que la sociedad que gestionaba el supermercado llevaba dos años en causa de disolución, siendo su patrimonio neto inferior a la mitad de su capital social, y que las deudas con la empresa distribuidora se generaron después de incurrir en este supuesto. Por tanto, condenó a los administradores, tras el ejercicio de la acción de responsabilidad social por deudas acumulada a la de reclamación de cantidad, a responder solidariamente con la sociedad de la deuda contraída por la sociedad, ya que, pese a que se habían sucedido en el cargo, ambos eran responsables, cada uno en su momento, de haber tomado las decisiones oportunas para adecuar la situación de equilibrio que la ley exige, que sin embargo, no se adoptaron, constatándose una dejación flagrante de estas obligaciones por parte de los administradores.
Afirma el Juez, tal y como consta en la norma, que prevista la situación del capital social de la sociedad y su limitación de responsabilidad en cuanto a los socios, ésta se extiende a los administradores que no convocan la junta a tales efectos.
El equipo de Urmeneta y Arcaya solicitó la resolución del contrato de franquicia que unía a ambas mercantiles y a partir del cual se habían ido realizando diferentes suministros que no habían sido abonados.
El Juez de Primera Instancia, sin embargo, expuso que la tónica jurisprudencial más usual defiende la posibilidad, a partir del artículo 1.124 del Código Civil, de resolver el contrato de forma extrajudicial, ante un incumplimiento de una de las partes, pudiendo quien ha visto resuelto el contrato sin su consentimiento, reclamar en sede judicial su continuidad. En este caso, el franquiciado había incumplido su parte y ambos habían acordado la resolución del negocio jurídico, por tanto, no hubo oposición a la resolución, y por ende, entendió que no había acción, desestimando la pretensión que en este sentido había ejercitado la representación legal de la franquiciadora.
La decisión fue recurrida en apelación, y en segunda instancia, la Audiencia Provincial de Granada, en su Sentencia de 5 de septiembre de 2004, además de confirmar los pronunciamientos antedichos en cuanto a la validez de las facturas que no han sido objeto de reparo en el plazo de los veinticinco días siguientes a su remisión, entendió procedente estimar el recurso planteado por Urmeneta y Arcaya en representación de la distribuidora, declarando resuelto el contrato de franquicia que unía a demandante y demandada, pese a la falta de impugnación de la resolución en primera instancia por parte de la gestora del supermercado.